viernes, 17 de julio de 2026

¿Quiénes serán los docentes evaluados en la Evaluación de Desempeño Docente 2026 del nivel Inicial?

El Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido los criterios para determinar qué docentes participarán en la Evaluación de Desempeño Docente 2026 del nivel Inicial. Este proceso tiene como finalidad valorar el desempeño profesional de los maestros nombrados y contribuir al fortalecimiento de la calidad educativa en las instituciones públicas.

Si perteneces al nivel Inicial, es importante conocer si formarás parte de esta evaluación y cuáles son las condiciones para ser considerado dentro del proceso.
Docentes sujetos a evaluación

Serán evaluados los docentes nombrados que cumplan con las condiciones establecidas por el Minedu y que se encuentren desempeñando funciones de enseñanza en instituciones educativas públicas del nivel Inicial.

La relación de docentes sujetos a evaluación será publicada de manera oficial por el Minedu y seguirá el siguiente procedimiento:

30 de abril de 2026: Publicación de la relación preliminar de docentes sujetos a evaluación.
Del 4 al 15 de mayo de 2026: Presentación de observaciones ante la UGEL, en caso exista algún error u omisión.
Del 4 al 26 de mayo de 2026: Las UGEL revisarán y absolverán las observaciones presentadas.
1 de junio de 2026: Publicación de la relación consolidada de docentes sujetos a evaluación.

¿Quiénes no serán evaluados?

No participarán en este proceso aquellos docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma técnica o que se encuentren en alguna situación que los excluya temporalmente de la evaluación, conforme a las disposiciones emitidas por el Minedu.

¿Cómo saber si serás evaluado?

Los docentes deberán revisar la relación publicada en el portal institucional del Minedu dentro de las fechas establecidas. Si detectan algún error en su información, podrán presentar la observación correspondiente ante la UGEL durante el periodo habilitado.

Cronograma de la Evaluación de Desempeño Docente 2026 para el Nivel Inicial: Fechas Oficiales y Etapas del Proceso

El Ministerio de Educación (Minedu) publicó el cronograma oficial de la Evaluación de Desempeño Docente 2026 para el nivel Inicial, proceso que permitirá valorar el desempeño profesional de los docentes nombrados mediante diferentes instrumentos de evaluación.

A continuación, te presentamos las principales etapas y fechas que debes tener en cuenta para participar de manera informada en este proceso.

¿Qué evalúa la Evaluación de Desempeño Docente?

La evaluación busca verificar que los docentes desarrollen una práctica pedagógica alineada con el Marco del Buen Desempeño Docente. Para ello, se consideran diferentes instrumentos, entre ellos:

Observación de aula mediante rúbricas.
Instrumentos complementarios aplicados por el Comité de Evaluación.
Visitas de recuperación cuando corresponda.
Revisión y consolidación de resultados.

Fechas más importantes
30 de abril de 2026: Publicación de la relación preliminar de docentes sujetos a evaluación.
17 de agosto de 2026: Inicio de la aplicación de los instrumentos de evaluación.
18 de diciembre de 2026: Publicación de resultados preliminares.
21 de enero de 2027: Publicación de resultados finales.
4 de febrero de 2027: Culminación del proceso con la entrega de actas e informe final.
Recomendaciones para los docentes
Revisa oportunamente si figuras en la relación de docentes sujetos a evaluación.
Conserva evidencias de tu práctica pedagógica y planificación.
Familiarízate con las rúbricas de observación de aula.
Participa en las reuniones convocadas por tu Comité de Evaluación.
Si no estás de acuerdo con los resultados preliminares, presenta tu reclamo dentro del plazo establecido.

jueves, 16 de julio de 2026

Los maestros jubilados y cesantes del Perú aún no pueden acceder a la pensión equivalente a S/3 500,70, debido a que el Gobierno no reglamentó la Ley de Pensiones Dignas dentro del plazo establecido, el cual venció el 14 de julio.
Esta norma, aprobada por insistencia del Congreso, busca que las pensiones de los docentes sean equivalentes a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial, cuyo monto vigente para el 2026 es de S/3 500,70.

Sin embargo, la ley generó debate porque implicaría un mayor gasto para el Estado en los próximos años. Además, su aplicación también alcanzaría a docentes afiliados tanto a la ONP como a las AFP, lo que ha generado cuestionamientos sobre su financiamiento.

Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma y no la presentó ante el Tribunal Constitucional, hasta el momento no ha aprobado el reglamento necesario para ponerla en marcha, por lo que su aplicación continúa pendiente.

Reunión entre los maestros y el MEF

Representantes de los maestros cesantes y jubilados sostuvieron una reunión con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Durante el encuentro se planteó la posibilidad de implementar la ley de manera gradual para facilitar su financiamiento.

No obstante, la congresista Flor Pablo Medina informó que, tras la reunión con dirigentes del MACEP (Maestros Cesantes del Perú) y el MEF, se concluyó que el actual Gobierno no tendría la intención de reglamentar la Ley N.° 32581.

A pesar de ello, la parlamentaria destacó que la aprobación de esta norma representa un importante avance para los docentes jubilados, ya que permitió visibilizar la situación de las bajas pensiones que reciben miles de maestros en el país.

Finalmente, hizo un llamado a los docentes a mantenerse organizados y unidos para solicitar que el próximo Gobierno culmine la reglamentación de la ley, garantice los recursos necesarios para su financiamiento y continúe impulsando esta propuesta junto con los nuevos integrantes del Congreso.

jueves, 9 de julio de 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias 2026, un beneficio económico que será entregado a miles de trabajadores y pensionistas del sector público a nivel nacional. Esta bonificación extraordinaria busca reconocer la labor de los servidores del Estado y brindar un apoyo económico adicional durante las celebraciones por el aniversario patrio.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano. En la norma se establecen el monto del beneficio, los trabajadores que podrán acceder al aguinaldo, los requisitos obligatorios, los casos especiales y las condiciones bajo las cuales se realizará el pago durante el mes de julio de 2026.
¿De cuánto será el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026?

De acuerdo con el decreto publicado por el MEF, el monto del aguinaldo será de hasta S/300, el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio de 2026.

Este beneficio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no constituye base de cálculo para el pago de beneficios sociales, compensaciones, bonificaciones u otros conceptos laborales establecidos por la legislación vigente.

¿Quiénes recibirán el aguinaldo de S/300?

El aguinaldo será otorgado a los trabajadores y pensionistas del sector público comprendidos en diferentes regímenes laborales y previsionales del Estado. Entre los principales beneficiarios se encuentran:

Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 276.
Docentes nombrados y contratados de la Ley de Reforma Magisterial.
Docentes universitarios de universidades públicas.
Profesionales, técnicos y auxiliares del sector Salud.
Obreros permanentes y contratados del sector público.
Integrantes de las Fuerzas Armadas.
Personal de la Policía Nacional del Perú.
Pensionistas de los diferentes regímenes administrados por el Estado.

Asimismo, los trabajadores de los gobiernos locales también podrán recibir este beneficio, siempre que cada municipalidad cuente con disponibilidad presupuestal para financiar el pago. En estos casos, el monto máximo autorizado también será de hasta S/300.

Requisitos para recibir el aguinaldo completo

El Ministerio de Economía y Finanzas estableció que los trabajadores deberán cumplir determinados requisitos para acceder al pago íntegro del beneficio.

El primero consiste en encontrarse laborando al 30 de junio de 2026. También podrán acceder quienes, a esa fecha, se encuentren haciendo uso de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la legislación vigente.

El segundo requisito es acreditar una antigüedad mínima de tres meses de servicios al 30 de junio de 2026. Este criterio permitirá determinar si el trabajador recibe el monto completo del aguinaldo.

En caso de no cumplir con los tres meses de servicios, el beneficio será otorgado de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerando los meses y días trabajados hasta la fecha establecida por la norma.

¿Qué sucede si un trabajador presta servicios en más de una entidad pública?

El decreto precisa que el aguinaldo solo podrá ser percibido en una sola entidad pública. Cuando un trabajador mantenga vínculo laboral con más de una institución del Estado, el beneficio será abonado únicamente por la entidad donde perciba la mayor remuneración.

Esta disposición busca evitar pagos duplicados y garantizar una correcta administración de los recursos públicos destinados a este beneficio extraordinario.

Casos especiales contemplados por el decreto

La norma también establece situaciones particulares para determinados grupos de beneficiarios.

Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, de acuerdo con las disposiciones especiales contempladas en el decreto.

Por otro lado, los docentes con jornadas parciales, así como otros trabajadores que laboran con horarios reducidos o perciben remuneraciones proporcionales, recibirán un aguinaldo calculado en función de la jornada laboral que desempeñan, tomando como referencia el monto correspondiente a un trabajador de tiempo completo.

Aguinaldo para pensionistas con pensión de sobrevivencia

En el caso de las pensiones por sobrevivencia, el decreto establece que el monto del aguinaldo será distribuido entre todos los beneficiarios registrados, respetando los porcentajes que correspondan según cada régimen pensionario.

En ningún caso el importe total distribuido podrá superar el monto máximo autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

¿Cuándo se pagará el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026?

El pago del aguinaldo será efectuado durante el mes de julio de 2026, junto con la planilla de remuneraciones o pensiones de cada entidad pública, de acuerdo con el cronograma de pagos establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas y las instituciones correspondientes.

Miles de trabajadores y pensionistas del sector público recibirán este beneficio económico como parte de las medidas previstas por el Gobierno para las celebraciones de las Fiestas Patrias 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF.

domingo, 5 de julio de 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) dio a conocer la relación final de 61 244 plazas vacantes que serán consideradas en el proceso de Reasignación Docente 2026 por las causales de interés personal y unidad familiar. Esta publicación se realizó luego de que las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) culminaran la revisión y validación de las plazas disponibles en todo el país.
En este proceso participan 71 543 docentes nombrados, quienes buscan trasladarse a otra institución educativa sin perder su cargo, modalidad, nivel, ciclo o área curricular, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Minedu. La reasignación representa una oportunidad para que miles de maestros puedan acercarse a sus familias, mejorar sus condiciones de trabajo o atender necesidades personales, contribuyendo también a una mejor distribución del personal docente.

La publicación oficial de las plazas constituye una de las etapas más importantes del cronograma, ya que brinda a los postulantes la información necesaria para identificar las vacantes disponibles antes de las fases de evaluación y adjudicación. De esta manera, los docentes pueden revisar cuidadosamente las opciones que se ajustan a su perfil y planificar su participación en el proceso con mayor seguridad.

Asimismo, esta medida fortalece la transparencia del proceso de reasignación, ya que todas las plazas habilitadas han pasado por un procedimiento de verificación realizado por las autoridades educativas regionales y locales. Esto permite ofrecer igualdad de oportunidades para todos los participantes y garantiza que la asignación de vacantes se desarrolle conforme a la normativa vigente.

La ministra de Educación, María Esther Cuadros, destacó que la reasignación docente no solo busca atender las necesidades de los maestros, sino también fortalecer el servicio educativo que reciben los estudiantes. Según indicó, cuando un docente logra desempeñar sus funciones en un entorno más favorable, también mejora su bienestar emocional, su estabilidad familiar y su compromiso con la enseñanza.

Este proceso forma parte de las acciones que impulsa el Minedu para optimizar la gestión del recurso humano en el sector educación. La correcta distribución de docentes permite responder a las necesidades de las instituciones educativas y garantizar una atención oportuna en las diferentes regiones del país.

Los docentes participantes deberán mantenerse atentos al cronograma oficial y a las comunicaciones emitidas por sus respectivas DRE y UGEL, donde se publicarán las siguientes etapas del proceso, incluyendo la evaluación, adjudicación de plazas y la emisión de resoluciones correspondientes.

La reasignación docente es uno de los procedimientos más esperados cada año por miles de maestros, ya que representa la posibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar, reducir tiempos de traslado y desempeñar su labor en instituciones educativas que respondan mejor a sus expectativas personales y profesionales. Además, contribuye al fortalecimiento del sistema educativo al favorecer una distribución más eficiente del personal docente en todo el territorio nacional.

La ministra de Educación señaló que la publicación de las 61 244 plazas vacantes representa un paso importante para garantizar un proceso de reasignación ordenado, transparente y equitativo. Indicó que miles de docentes tendrán la oportunidad de postular a una plaza que les permita desempeñar su labor más cerca de sus familias o en una institución educativa que responda mejor a sus necesidades personales.

Asimismo, destacó que facilitar el traslado de los maestros no solo beneficia a los docentes, sino que también tiene un impacto positivo en la calidad del servicio educativo. Un profesor que trabaja en mejores condiciones puede desarrollar su labor con mayor motivación, estabilidad y compromiso, favoreciendo el aprendizaje de los estudiantes.

Según el cronograma establecido por el Ministerio de Educación, el 7 de julio se dará a conocer la relación definitiva de docentes aptos y no aptos para continuar en el proceso. Aquellos participantes que no estén de acuerdo con el resultado de su evaluación podrán presentar el reclamo correspondiente durante los días 8 y 9 de julio, utilizando los canales habilitados por la Dirección Regional de Educación (DRE) o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) que les corresponda.

Una vez resueltos los reclamos, el 14 de julio se publicará el cuadro de méritos definitivo de la etapa UGEL. Posteriormente, la adjudicación de las plazas vacantes se desarrollará los días 15 y 16 de julio, mientras que la emisión de las resoluciones oficiales de reasignación se efectuará entre el 17 y el 21 de julio, de acuerdo con el calendario oficial del proceso.

El Ministerio de Educación recomendó a todos los docentes mantenerse informados a través de los comunicados oficiales y revisar cuidadosamente la normativa vigente, el cronograma y cada una de las publicaciones relacionadas con la reasignación. Cumplir con las fechas establecidas permitirá evitar inconvenientes y participar correctamente en cada etapa.

Este proceso forma parte de las acciones que impulsa el Minedu para fortalecer la Carrera Pública Magisterial, promoviendo procedimientos basados en la transparencia, la igualdad de oportunidades y el reconocimiento al mérito profesional.

Además, la reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar busca contribuir al bienestar integral de los docentes, permitiéndoles mejorar su calidad de vida y fortalecer el equilibrio entre sus responsabilidades laborales y familiares. Estas acciones también favorecen la continuidad del servicio educativo y contribuyen a que las instituciones educativas cuenten con docentes comprometidos y motivados para seguir formando a las futuras generaciones.

miércoles, 1 de julio de 2026

Pago de pensiones a la Administración Pública julio 2026 (Decreto Ley N° 20530)
Lunes 13
Ministerio de Educación (inc. Universidades)
Ministerio de Energía y Minas.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Poder Judicial.
Ministerio Público.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
Contraloría General de la República.
Congreso de la República.
Ministerio Agrario y Riego.
Presidencia del Consejo de Ministros.

Martes 14
Ministerio del Interior.
Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Defensoría del Pueblo.
Relaciones Exteriores.

Miércoles 15
Ministerio de Salud.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Ambiente.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Jueves 16
Ministerio de la Producción.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Junta Nacional de Justicia.
Jurado Nacional de Elecciones.
Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública julio 2026

Viernes 17
Educación (inc. Universidades)
Presidencia del Consejo de Ministros.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Poder Judicial.
Ministerio Público.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
Contraloría General de la República
Congreso de la República.
Ministerio Agrario y Riego.
Ministerio de Energía y Minas.

Lunes 20
Ministerio del Interior.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Defensoría del Pueblo.
Relaciones Exteriores.

Martes 21
Ministerio de Salud.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Ambiente.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Miércoles 22
Ministerio de la Producción.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Fuero Militar Policial
Junta Nacional de Justicia.
Jurado Nacional de Elecciones.
Tribunal Constitucional.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA ASEGURAR LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DEL DIRECTOR, DEL PROFESOR, DEL AUXILIAR O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UN CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO CON CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA O SUSPENDIDA E IMPEDIR DE MANERA PERMANENTE SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo único. Modificación del artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

“Artículo 49. Destitución

49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.

49.2. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses.

j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

49.5. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

49.6. Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento

Descargar ley

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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