miércoles, 12 de febrero de 2025

Nuevo Proyecto de Ley para el Retiro de AFP: ¿Quiénes Podrán Acceder a sus Fondos y Cuánto Podrán Retirar?

En un nuevo intento por flexibilizar el acceso a los fondos de pensiones, se ha presentado un segundo proyecto de ley que busca ampliar las opciones de retiro de AFP para los afiliados que cumplan ciertas condiciones específicas. Esta propuesta, impulsada por la congresista Digna Calle de Podemos Perú, contempla el acceso a los fondos para personas en situaciones de desempleo, enfermedad terminal y otras circunstancias particulares. ¿Cuánto dinero podrían retirar los aportantes y cuáles son los requisitos? Te contamos todos los detalles.
¿Qué establece el segundo proyecto de ley para el retiro de AFP?

De aprobarse esta propuesta, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán disponer de su fondo en los siguientes casos:

✅ Compra de vivienda: Se permitirá el retiro de hasta el 25% del fondo para el pago de la cuota inicial de un único inmueble urbano, siempre que se tramite un crédito hipotecario con una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. También podrán acceder quienes deseen amortizar un crédito hipotecario ya existente.

✅ Desempleo: Aquellos afiliados que lleven más de 60 días sin trabajo y tengan menos de 55 años podrán retirar hasta el 50% de su fondo acumulado en la AFP.

✅ Educación superior: Los aportantes podrán utilizar su fondo para financiar estudios superiores, ya sea para ellos mismos, sus hijos, cónyuges o convivientes, en instituciones nacionales o extranjeras.

✅ Migración definitiva: Quienes decidan establecer su residencia permanente en otro país podrán solicitar la devolución del 100% de su fondo de pensiones.

✅ Enfermedades terminales y cáncer: Los afiliados diagnosticados con enfermedades terminales o cáncer podrán acceder a una jubilación anticipada y retirar hasta el 95.5% de su fondo acumulado.

Expertos advierten sobre los riesgos del retiro de AFP

Si bien la propuesta busca atender necesidades urgentes de diversos grupos de la población, algunos economistas y expertos en pensiones han manifestado su preocupación por los efectos a largo plazo de estos retiros.

🔴 Víctor Fuentes, economista del Instituto Peruano de Economía (IPE), considera que estas iniciativas son "populistas y antitécnicas". Según explica, con el séptimo retiro de AFP en 2024, el 90% de los afiliados quedó sin saldo en sus cuentas previsionales. “Los principales beneficiarios de este nuevo retiro serían quienes tienen ingresos más altos y empleos formales”, advierte.

🔴 El Banco Central de Reserva (BCR) ha proyectado que un afiliado promedio de 35 años que retire su fondo y lo reconstruya aportando solo seis veces al año podría alcanzar una pensión equivalente al 20% de su último sueldo. Esto supone un grave problema para el futuro del sistema de pensiones en el país.

🔴 Juan Valera, abogado laboralista, también se muestra en desacuerdo con este tipo de retiros, pues considera que muchas personas ya se han quedado sin fondos para su jubilación. “El gran problema vendrá cuando estas personas alcancen la edad de retiro y no tengan ninguna pensión. Se trata de una medida que solo beneficiará a una minoría y que, en muchos casos, no generará el impacto esperado”, afirma.

¿Cuál es el impacto real de los retiros de AFP?

Aunque retirar los fondos de la AFP puede representar un alivio financiero a corto plazo, los efectos negativos a futuro podrían ser devastadores. La reducción de los ahorros previsionales incrementaría la cantidad de adultos mayores sin una pensión digna, aumentando la presión sobre los programas sociales del Estado. Además, al reducirse los fondos administrados por las AFP, el sistema perdería capacidad para generar rentabilidad en el largo plazo.

¿Qué sigue ahora?

Este segundo proyecto de ley será evaluado en el Congreso, donde se debatirá su viabilidad y las posibles modificaciones que podría sufrir antes de su aprobación. Mientras tanto, sigue la polémica sobre si estos retiros representan una solución real a los problemas financieros de los afiliados o si, por el contrario, agravan la crisis del sistema previsional peruano.

💬 Y tú, ¿qué opinas sobre este nuevo proyecto de ley? ¿Debería permitirse el retiro de AFP en más casos o es una medida riesgosa para el futuro? Déjanos tu comentario y comparte esta información para que más personas estén informadas.




lunes, 10 de febrero de 2025

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viernes, 7 de febrero de 2025

Nuevo Proyecto de Ley Propone Retiro de Hasta 4 UIT de AFP en Perú
Un nuevo proyecto de ley ha sido presentado en el Congreso del Perú con el objetivo de permitir un retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta medida, de ser aprobada, otorgaría a los afiliados la posibilidad de acceder a un máximo de S/ 21.400 de sus ahorros previsionales.
Detalles del Proyecto de Ley N° 10153/2024-CR
La iniciativa legislativa ha sido impulsada por el congresista Américo Gonza de la bancada de Perú Libre y tiene como propósito mitigar los efectos negativos de la desaceleración económica, la inflación persistente y el alto costo de vida que afectan a millones de peruanos.

¿Cómo se harían los retiros de AFP?
De acuerdo con el texto del proyecto, los afiliados podrán solicitar el desembolso de sus fondos siguiendo el siguiente esquema:
✅ Primer pago: Hasta 1 UIT (S/ 5.350) en un plazo máximo de 30 días después de realizada la solicitud.
✅ Pagos posteriores: 1 UIT cada 30 días hasta completar el total de 4 UIT (S/ 21.400).

Además, el proyecto establece que los montos retirados no podrán ser embargados, retenidos ni sujetos a descuentos de ningún tipo, garantizando así que el dinero llegue directamente a los beneficiarios.

Antecedentes: Retiros de AFP en 2024
Cabe recordar que en 2024 ya se autorizaron dos retiros extraordinarios de los fondos de pensiones:

Primer retiro: Hasta 4 UIT.
Segundo retiro: Hasta 2 UIT.
Estas medidas beneficiaron a millones de afiliados, permitiéndoles afrontar la crisis económica, aunque también generaron preocupación entre expertos sobre la sostenibilidad del sistema previsional a largo plazo.

Impacto del Nuevo Retiro de AFP
Según estimaciones, en caso de aprobarse esta nueva propuesta legislativa, más de 15 millones de peruanos podrían acceder a sus ahorros previsionales, lo que representaría una inyección de liquidez en la economía nacional y contribuiría a la reactivación económica del país.

Ventajas del Retiro de AFP
✔️ Alivio económico para las familias peruanas afectadas por la crisis.
✔️ Dinamización del consumo y del sector comercial.
✔️ Mayor liquidez para afrontar deudas o inversiones personales.

Desventajas del Retiro de AFP
❌ Reducción del fondo de jubilación, lo que podría afectar el futuro financiero de los afiliados.
❌ Impacto en el sistema previsional, debilitando la capacidad de pago de las AFP.
❌ Mayor presión sobre la economía, con posibles efectos en la inflación.

¿Se Aprobará el Nuevo Retiro de AFP?
El debate sobre la viabilidad de esta propuesta sigue en marcha. Mientras algunos sectores apoyan la medida como una forma de brindar apoyo inmediato a los ciudadanos, otros advierten que podría debilitar aún más el sistema de pensiones y generar problemas a largo plazo.

📌 ¿Estás a favor o en contra del nuevo retiro de AFP? Déjanos tu comentario y comparte tu opinión.

Aprueban el “Listado de locales educativos beneficiarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025”
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 000044-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE
Lima, 5 de febrero del 2025
VISTOS: El Memorando Nº 000187-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM y el Informe Nº 000042-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-MAP de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; el Informe Nº 000131-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el literal b) del numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, para financiar, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 79.2 del citado artículo; el acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 096 920,00 (CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta por la suma de S/ 96 920,00 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo al numeral 79.2 del artículo 79 de la citada Ley, los montos para los fines señalados en el numeral 79.1 son desembolsados de manera directa (a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica), mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa que se realiza en instituciones educativas públicas y programas educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones directas, las cuales se desarrollan conforme a principios de eficiencia, transparencia, equidad y legalidad en la utilización de los recursos públicos asignados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2025-MINEDU se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025”, cuyo objetivo es establecer disposiciones específicas para la ejecución el acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, bajo la modalidad de subvenciones, para el año fiscal 2025;

Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 049-2025-MINEDU establece que el listado de locales educativos beneficiarios, que detalla los montos asignados para cada local educativo, es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del PRONIED, hasta el 05 de febrero de 2025;

Que, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED con Memorando Nº 000187-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM remite el Informe Nº 000042-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-MAP mediante el cual solicita aprobación del “Listado de locales educativos beneficiarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025”, precisando que el referido listado ha sido elaborado bajo el alcance de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el Año 2025”, aprobada con Resolución Ministerial N° 049-2025-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”. Dicha Unidad Gerencial señala asimismo que la Oficina de Planeamiento de Presupuesto emitió la Nota Modificatoria N° 029, a fin de redistribuir los recursos asignados por región educativa, en las metas asignadas a las transferencias de recursos para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025. Por lo tanto, la distribución de recursos, así como el monto total, es concordante con la disponibilidad presupuestal y distribución a nivel de región comunicada por la mencionada Oficina;

Que, mediante Informe Nº 000131-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED señala que la propuesta del “Listado de locales educativos beneficiarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025” ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el Año 2025”, aprobada con Resolución Ministerial N° 049-2025-MINEDU, por lo que emite opinión legal favorable para su aprobación, recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva para tal efecto;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED; la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 049-2025-MINEDU-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de locales educativos beneficiarios del acondicionamiento para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2025”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Sede Digital del PRONIED (www.pronied.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Infraestructura Educativa

2369024-1




Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que no comporta la incorporación o modificación de reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social. Asimismo, el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo que no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 020-
2023-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo Nº 020-2023-MINEDU que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación



martes, 4 de febrero de 2025

Pago de pensiones a la Administración Pública febrero 2025


  • Jueves 13
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 14
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 17
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 18
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública febrero 2025

  • Miércoles 19
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 20
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 21
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 24
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

El Contrato Docente 2025 es el proceso establecido por el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU) para la selección y contratación de profesores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva durante el año 2025. Este procedimiento tiene como objetivo asegurar la incorporación de docentes calificados que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa en el país.
Aspectos clave del Contrato Docente 2025:

Normativa: El proceso se rige por una norma técnica que define los procedimientos, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores. Aunque la norma específica para 2025 aún no se ha publicado, se espera que siga lineamientos similares a los de años anteriores. 
MINEDUPERU.PE

Cronograma: El MINEDU establece un cronograma detallado que incluye etapas como la publicación de plazas vacantes, selección de UGEL o DRE por parte de los postulantes, y la publicación de la relación de postulantes habilitados. Por ejemplo, para el proceso 2025-2026, la publicación preliminar de plazas vacantes está programada para el 28 de noviembre de 2024, y la selección de UGEL o DRE por los postulantes se realizará del 29 de noviembre de 2024 al 14 de enero de 2025. 
MINEDUPERU.PE

Requisitos: Los postulantes deben cumplir con ciertos requisitos, como formación académica específica según el cargo y nivel educativo, y presentar declaraciones juradas relacionadas con su trayectoria y situación laboral. Los detalles específicos se proporcionarán en la normativa correspondiente al proceso 2025.

Para obtener información actualizada y detallada sobre el Contrato Docente 2025, se recomienda visitar el portal oficial del MINEDU y estar atento a las comunicaciones oficiales que se publiquen en los próximos meses.

Descarga los anexos aquí: Anexos contrato docente 2025


lunes, 3 de febrero de 2025

Pago del Bono de S/200 para el Sector Público: Avances y Fechas Clave

El esperado bono excepcional de S/200 para los trabajadores del sector público está cada vez más cerca de concretarse. Esta medida, que se originó en acuerdos sindicales y fue ratificada en la Ley de Presupuesto Público 2025, cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su financiamiento.
Transferencia de fondos aprobada por el MEF

El pasado 28 de enero de 2025, el MEF autorizó la transferencia de S/120 millones 599 mil 800, monto destinado a cubrir el pago del bono para diversas entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y municipales. Los recursos provienen de la Reserva de Contingencia y se distribuirán según lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2025-EF.

Minedu confirma distribución de recursos

El Ministerio de Educación (Minedu) ha avanzado en el proceso de ejecución del bono mediante la Resolución Ministerial N° 044-2025-MINEDU, aprobada el 29 de enero de 2025. Con esta medida, se ha autorizado la desagregación de S/3 millones 405 mil para las unidades ejecutoras del Pliego 010 en Lima Metropolitana, permitiendo así la planificación del pago.

La Unidad de Planificación y Presupuesto del Minedu ha instruido a sus unidades ejecutoras a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para agilizar el desembolso a los beneficiarios.

¿Cuándo se hará efectivo el pago del bono de S/200?

Según el Decreto Supremo N° 010-2025-EF, los titulares de los pliegos tienen hasta cinco días calendario para ejecutar la distribución de los fondos a nivel programático. Esto significa que en los próximos días se anunciará la fecha exacta del pago a los trabajadores del sector educación y otras entidades beneficiadas.

Recomendaciones para los beneficiarios

Se recomienda a los trabajadores del sector público mantenerse informados a través de canales oficiales de sus respectivas entidades. Además, es fundamental estar atentos a la habilitación de planillas complementarias para garantizar la recepción del bono sin inconvenientes.

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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