viernes, 30 de enero de 2026

Con el inicio del año escolar, muchos docentes buscan materiales prácticos que les ayuden a organizar mejor el aula y crear un ambiente acogedor desde el primer día de clases. Pensando en ello, he preparado una colección de gafetes para inicio de clases, diseñados especialmente para facilitar la identificación de los estudiantes y fortalecer la convivencia dentro del aula.
Los gafetes escolares son un recurso fundamental durante las primeras semanas del año lectivo, ya que permiten a los docentes aprender rápidamente los nombres de sus estudiantes, promover el respeto entre compañeros y reforzar normas básicas de convivencia. Además, ayudan a que los niños se sientan reconocidos e incluidos, favoreciendo un clima de confianza y seguridad en el aula.

En este material encontrarás gafetes listos para imprimir, con diseños atractivos, claros y pensados para distintos niveles de educación. Son ideales para educación inicial y primaria, pero también pueden adaptarse a otros grados según las necesidades del docente. Los formatos permiten un uso práctico desde el primer día de clases, ya sea colocándolos en el cuello, sobre las mesas o en los cuadernos.

Uno de los principales beneficios de estos gafetes es que pueden utilizarse no solo como identificación, sino también como una herramienta pedagógica. Los docentes pueden emplearlos para trabajar la lectura de nombres, el reconocimiento de letras, la organización de equipos de trabajo y el fortalecimiento de la identidad del estudiante dentro del grupo. De esta manera, se convierten en un recurso funcional y educativo al mismo tiempo.

Este material ha sido pensado para docentes que buscan recursos gratuitos y de calidad, alineados con la realidad del aula. Al compartir estos gafetes en el blog, se busca apoyar el trabajo docente y facilitar el inicio de clases, reduciendo el tiempo de preparación y permitiendo que el maestro se concentre en lo más importante: el acompañamiento de sus estudiantes.

Los gafetes para inicio de clases ya se encuentran disponibles para su descarga en el blog. El acceso es sencillo y permite que cualquier docente pueda obtener el material y utilizarlo según las características de su aula. Se recomienda imprimirlos en cartulina para mayor durabilidad y, de ser posible, plastificarlos para prolongar su uso durante el año escolar.

Compartir recursos educativos entre docentes fortalece la comunidad educativa y promueve prácticas pedagógicas más organizadas y creativas. Estos gafetes son una muestra de cómo pequeños materiales pueden generar un gran impacto en la dinámica del aula y en la experiencia escolar de los estudiantes durante los primeros días de clases.

Descargar Gafetes


El Ministerio de Educación (Minedu) dio a conocer el proyecto de reglamento de la Ley N.° 32385, normativa que busca regular el uso de teléfonos celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos en las instituciones educativas públicas y privadas del país. Con esta publicación, el sector Educación invita a la ciudadanía, docentes, directivos y familias a participar activamente en el proceso de revisión y mejora de la propuesta.
Uso de celulares con fines educativos, no prohibición total

La iniciativa no plantea una prohibición absoluta del uso de celulares en las escuelas, sino una regulación responsable orientada a que estos dispositivos sean utilizados únicamente con propósitos educativos y pedagógicos. El objetivo principal es mejorar la atención en clase, el rendimiento académico y los aprendizajes, además de fortalecer la convivencia escolar y la interacción social entre los estudiantes.

Ambientes escolares saludables y prevención de riesgos digitales

Según el Minedu, el proyecto busca promover entornos educativos seguros y saludables que favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes. Asimismo, apunta a prevenir riesgos asociados al uso inadecuado de la tecnología, como el ciberacoso, la distracción constante en clase o la exposición a contenidos no adecuados durante la jornada escolar.

Reglamentos internos con criterios claros

El documento establece que cada institución educativa deberá incorporar criterios claros en su reglamento interno sobre el uso de dispositivos móviles dentro del horario escolar y en los distintos espacios del colegio. Estas disposiciones deberán adaptarse a las características del servicio educativo y a las necesidades específicas de cada comunidad escolar.

Excepciones justificadas para el uso de dispositivos

El proyecto contempla excepciones debidamente fundamentadas, como el uso de celulares con fines educativos, pedagógicos, por razones de salud, discapacidad o en situaciones de emergencia. Estas excepciones deberán estar alineadas con los instrumentos de gestión institucional y los protocolos establecidos por cada centro educativo.

Educación en contextos especiales: Servicio Educativo Hospitalario

El reglamento también reconoce contextos especiales, como el Servicio Educativo Hospitalario, donde el proceso de enseñanza se desarrolla mediante dispositivos electrónicos. En estos casos, se garantiza la continuidad del aprendizaje de los estudiantes que, por razones de salud, no pueden asistir de manera presencial a sus instituciones educativas.

Participación ciudadana y plazo para comentarios

El Minedu informó que las comunidades educativas, especialistas, entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, podrán enviar aportes, comentarios y sugerencias durante un plazo de 30 días calendario. Esta etapa tiene como finalidad fortalecer el reglamento y asegurar que responda a la diversidad de realidades del sistema educativo peruano.

jueves, 29 de enero de 2026

En las Elecciones Generales 2026, miles de ciudadanos han sido designados como miembros de mesa, una función clave para garantizar un proceso electoral ordenado, transparente y sin retrasos. Si participaste en el sorteo o tienes dudas, aquí te explicamos cómo consultar y qué beneficios recibirás.
¿Cuántos miembros de mesa habrá en cada mesa de sufragio?

Para este proceso electoral, cada mesa de sufragio estará integrada por tres (3) miembros titulares y seis (6) suplentes.
La ONPE decidió duplicar el número de suplentes con el objetivo de asegurar que las mesas se instalen desde las 6:00 a. m., permitiendo que la votación inicie puntualmente a las 7:00 a. m. y se extienda hasta las 5:00 p. m., sin contratiempos para los electores.

¿Por qué se incrementó el número de suplentes en 2026?

Esta medida busca evitar la ausencia de miembros de mesa, uno de los principales problemas en elecciones anteriores. Con más suplentes disponibles, se garantiza que todas las mesas funcionen a tiempo, reduciendo colas y retrasos durante la jornada electoral.

Pago a miembros de mesa en las Elecciones 2026

Los ciudadanos que cumplan efectivamente con el deber de ser miembros de mesa recibirán una compensación económica de S/ 165 soles, monto equivalente al 3 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Este pago se otorga como reconocimiento al tiempo, responsabilidad y compromiso asumidos durante todo el día electoral.

¿Quiénes reciben la compensación económica?

La compensación está dirigida a miembros de mesa titulares y suplentes que hayan ejercido el cargo durante la jornada electoral, desde la instalación hasta el cierre y escrutinio de votos.

Consulta aquí si eres miembro de mesa 2026

Si deseas saber si has sido designado como miembro de mesa para las Elecciones Presidenciales 2026, puedes realizar la consulta oficial ingresando al siguiente enlace:

Enlace Oficial: ONPE

Revisa si eres titular o suplente, conoce tu local de votación y cumple con tus obligaciones electorales para evitar sanciones y acceder al pago correspondiente.

El Ministerio de Educación dio a conocer los padrones oficiales de instituciones educativas públicas y de docentes bilingües que habilitan el pago de asignaciones temporales y bonificaciones económicas a favor de profesores y auxiliares de educación. Esta disposición se encuentra establecida en la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU y confirma que más de 200 mil trabajadores del sector educación accederán a estos ingresos adicionales durante el presente año.
De acuerdo con la información difundida por el Minedu, las asignaciones varían según el tipo de institución educativa en la que laboran los docentes. Aquellos que prestan servicios en escuelas unidocentes recibirán un pago adicional de S/200, mientras que los docentes de instituciones multigrado percibirán S/140. En el caso de las instituciones de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), la asignación es de S/50, y los docentes acreditados en EIB reciben un monto mayor de S/100. Estas cifras se mantienen vigentes desde el año 2015, situación que ha generado observaciones dentro del sector educativo.

Las bonificaciones también dependen de la ubicación geográfica de la institución educativa. Los docentes que trabajan en zona rural 1 reciben S/500, mientras que en zona rural 2 el monto es de S/100 y en zona rural 3 asciende a S/70. Asimismo, quienes laboran en zonas de frontera perciben S/100, y los docentes que se desempeñan en el ámbito del VRAEM reciben una bonificación de S/300. Estas asignaciones buscan compensar las dificultades propias de trabajar en zonas alejadas o de acceso complejo, aunque los montos no han sido actualizados en más de una década.

Desde el año 2015, las asignaciones y bonificaciones no han registrado modificaciones. Docentes y auxiliares señalan que los montos actuales no guardan relación con los costos reales de transporte, alimentación y condiciones de vida en zonas rurales. Por ejemplo, el pago de S/70 correspondiente a la zona rural 3 resulta insuficiente para cubrir los gastos diarios de traslado, mientras que los S/100 asignados a la zona rural 2 tampoco logran compensar los costos asumidos por muchos docentes para llegar a sus centros de trabajo.

Para el año 2026, el Ministerio de Educación informó que los padrones ya se encuentran disponibles en su plataforma digital, permitiendo identificar a los docentes y auxiliares que accederán a una o más asignaciones adicionales a su remuneración mensual. Según la entidad, más de 200 mil beneficiarios recibirán estos pagos como reconocimiento a las condiciones especiales en las que desempeñan su labor educativa.

Diversos gremios magisteriales, entre ellos el Sutep, han reiterado la necesidad de actualizar los montos de las bonificaciones. Sin embargo, hasta el momento no se han concretado incrementos. La permanencia de las mismas cifras desde hace once años genera preocupación en el sector, ya que no considera la inflación ni el incremento del costo de vida, lo que podría desincentivar el trabajo docente en zonas rurales y de frontera.

La realidad de la educación rural evidencia las múltiples dificultades que enfrentan los docentes para cumplir con su labor. Muchos recorren largas distancias, asumen gastos elevados de transporte y trabajan en condiciones adversas. Aunque las bonificaciones buscan reconocer estas situaciones, los montos actuales resultan limitados. Incluso el pago más alto, correspondiente a la zona rural 1, es considerado insuficiente frente a las necesidades reales de quienes trabajan en comunidades alejadas.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU ratifica la aprobación de los padrones de instituciones educativas públicas y de docentes bilingües para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones. El documento oficial asegura la continuidad de estos pagos durante el año 2026, sin cambios en los montos establecidos, garantizando que los docentes y auxiliares nombrados y contratados en zonas de atención prioritaria accedan al beneficio económico correspondiente.

La publicación de los padrones 2026 confirma que las asignaciones y bonificaciones para docentes y auxiliares continuarán bajo las mismas condiciones establecidas en 2015. Si bien más de 200 mil beneficiarios recibirán estos pagos adicionales, el debate sobre la actualización de los montos sigue abierto. Los gremios docentes insisten en la necesidad de una revisión que refleje la realidad económica actual y contribuya a mejorar las condiciones laborales en el sector educación.

El Ministerio de Educación aprobó, mediante la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU, los padrones oficiales de instituciones educativas públicas y de docentes bilingües que permitirán el pago de asignaciones temporales y bonificaciones especiales durante el Año Fiscal 2026. Esta medida está dirigida a profesores y auxiliares de educación, tanto nombrados como contratados, que laboran en condiciones especiales de servicio establecidas por la normativa vigente.
La aprobación de estos padrones es fundamental, ya que constituyen el único instrumento habilitante para que los docentes y auxiliares puedan acceder a dichos beneficios económicos. En ellos se incluyen instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado, instituciones de Educación Intercultural Bilingüe según criterio lingüístico, instituciones ubicadas en zonas rurales y su grado de ruralidad, zonas de frontera y aquellas localizadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como instituciones de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Técnico-Productiva.

Asimismo, la resolución contempla el padrón de docentes bilingües acreditados, considerando distintos niveles de dominio oral y escrito en lenguas originarias como el quechua en sus diversas variantes, aimara, ashaninka, awajún, shipibo-konibo, entre otras. Para acceder a la bonificación correspondiente, el docente bilingüe debe prestar servicio efectivo en una institución educativa EIB que también se encuentre incluida en el padrón aprobado.

Los padrones aprobados entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026 y tendrán validez únicamente para dicho año fiscal. Su aplicación se realizará conforme a lo dispuesto en los decretos supremos que regulan las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio docente y auxiliar.

Es importante precisar que solo podrán percibir estos beneficios los profesores y auxiliares de educación que se encuentren desempeñando funciones efectivas como docentes, directivos, jerárquicos o auxiliares en las instituciones educativas públicas consideradas en los padrones. Además, estos padrones también serán utilizados para el cálculo de la remuneración vacacional de los docentes y auxiliares nombrados, así como de las vacaciones truncas de los docentes y auxiliares contratados que mantuvieron vínculo laboral en el año anterior.

Finalmente, el Ministerio de Educación dispuso la publicación de la resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) y en la sede digital del MINEDU, garantizando así el acceso público a la información y la transparencia en la gestión de estos beneficios.

miércoles, 28 de enero de 2026

Pago de la CTS a docentes en enero 2026: quiénes acceden y qué beneficios incluye, según el Minedu

En los últimos días, miles de docentes nombrados y contratados del sector público recibieron una noticia alentadora por parte del Ministerio de Educación (Minedu): la confirmación del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y otros beneficios sociales que se harán efectivos a fines de enero de 2026. Esta medida forma parte de la política de fortalecimiento de la Carrera Pública Magisterial (CPM) y busca reconocer los años de servicio prestados por los maestros a nivel nacional.
Para hacer posible este desembolso, el Gobierno peruano asignó más de S/ 1 700 millones, presupuesto que permitirá cumplir con obligaciones laborales pendientes y brindar respaldo económico a miles de profesionales de la educación. Este ingreso adicional resulta clave para muchos docentes, ya que podrá ser utilizado para cubrir gastos familiares, adquirir útiles escolares, invertir en el inicio del año académico o ahorrar ante cualquier eventualidad.

¿Quiénes recibirán el pago de la CTS en enero de 2026?

De acuerdo con lo informado por el Minedu, más de 118 000 docentes serán beneficiados con distintos pagos vinculados a sus derechos laborales. Del monto total asignado, S/ 1 608 millones están destinados exclusivamente al pago de la CTS, la cual será entregada a los siguientes grupos:

91 463 docentes contratados que culminaron su vínculo laboral durante el año 2025.

9 332 docentes nombrados que se retiraron de la Carrera Pública Magisterial en 2025, ya sea por jubilación, cese u otra causal contemplada en la normativa vigente.

Este beneficio reconoce el tiempo de servicio acumulado y constituye un respaldo económico importante tras el término de la relación laboral con el Estado.

Otros beneficios incluidos: ATS y subsidios especiales

Además de la CTS, el Ministerio de Educación informó que se ha habilitado un presupuesto adicional de S/ 105 millones para atender otros beneficios sociales. En total, 18 002 profesionales de la educación accederán al pago de:

Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), dirigida a docentes que cumplen con los años requeridos de labor.

Subsidio por Luto y Sepelio, otorgado en casos de fallecimiento del docente o de un familiar directo, conforme a la legislación vigente.

Estos beneficios forman parte del régimen laboral del magisterio y se conceden bajo criterios específicos, garantizando el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores del sector educativo.

Minedu ratifica compromiso con el magisterio

El ministro de Educación, Jorge Figueroa, señaló que la aprobación de este importante desembolso refleja el compromiso del Estado con los docentes del país, así como el reconocimiento a su trayectoria y aporte al desarrollo educativo nacional. Asimismo, destacó que el cumplimiento oportuno de estos pagos fortalece la confianza en la Carrera Pública Magisterial.

Finalmente, el Minedu informó que ya se ha difundido la lista oficial de beneficiarios, la cual ha sido remitida a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), entidades encargadas de ejecutar los pagos correspondientes antes de finalizar enero de 2026.

sábado, 24 de enero de 2026

Minedu destina S/ 1 713 millones para el pago de beneficios sociales a más de 118 mil docentes en 2025

El Ministerio de Educación (Minedu) destinó un total de 1 713 millones de soles a los Gobiernos Regionales con el objetivo de financiar el pago de beneficios sociales a más de 118 000 docentes a nivel nacional. Esta importante asignación presupuestal forma parte del fortalecimiento de la Carrera Pública Magisterial y del compromiso del Estado peruano por reconocer y garantizar los derechos laborales de los maestros.
Del monto total asignado, 1 608 millones de soles están destinados al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio que será otorgado a 91 463 docentes contratados y 9 332 docentes nombrados que se retiraron de la Carrera Pública Magisterial durante el año 2025. Este pago busca reconocer los años de servicio y la trayectoria profesional de los docentes que culminaron su labor en el sistema educativo público.

Asimismo, el Minedu informó que se han habilitado 105 millones de soles adicionales para el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) y el Subsidio por Luto y Sepelio, beneficiando a un total de 18 002 docentes en todo el territorio nacional. Estos beneficios sociales resultan fundamentales para brindar respaldo económico a los maestros y a sus familias en situaciones importantes de la vida laboral y personal.

Al respecto, el ministro de Educación, Jorge Figueroa, destacó el esfuerzo del Gobierno para cumplir con estas obligaciones, señalando que “esta habilitación de recursos representa un importante esfuerzo fiscal que reafirma nuestro compromiso con el cumplimiento oportuno de los beneficios sociales de los maestros y el respeto pleno de sus derechos laborales”. Estas declaraciones refuerzan la política de reconocimiento y valorización del trabajo docente.

Finalmente, el Ministerio de Educación informó que ya se ha publicado la relación oficial de beneficiarios, la cual permitirá a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) realizar las gestiones correspondientes para que el pago se efectúe durante el mes de enero del presente año. Se recomienda a los docentes beneficiarios mantenerse atentos a los comunicados de sus respectivas UGEL y DRE para conocer el cronograma y modalidad de pago.

Ya se publicaron los resultados preliminares del proceso de Ascenso de Escala Docente 2025, una etapa muy esperada por miles de maestras y maestros que participaron en esta evaluación de la Carrera Pública Magisterial. Desde hoy, los docentes pueden consultar su puntaje y verificar si alcanzaron el resultado requerido para continuar en el proceso de ascenso.

Estos resultados preliminares permiten revisar el desempeño obtenido en la evaluación y confirmar que la información consignada sea correcta. Asimismo, es importante recordar que esta publicación no constituye aún el resultado final, ya que el Ministerio de Educación ha establecido un periodo para la presentación de reclamos en caso de alguna observación.

El proceso de ascenso representa el esfuerzo, la preparación y el compromiso permanente de los docentes con su desarrollo profesional y con la mejora continua de la educación. Cada evaluación es una oportunidad para reflexionar sobre la práctica pedagógica y fortalecer los conocimientos para seguir avanzando en la carrera docente.

📌 Para ver los resultados preliminares, los docentes deben ingresar al siguiente enlace oficial:

Se recomienda mantenerse atentos a los comunicados del MINEDU para conocer el cronograma de reclamos y la fecha de publicación de los resultados finales. Felicitamos a todos los docentes que participaron en este proceso, reconociendo su dedicación y vocación por la educación.

Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Resolución Ministerial
N° 037-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales señaladas en el referido Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;

Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;

Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el referido Decreto Supremo;

Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU, se aprueban los padrones de instituciones educativas públicas, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al año 2025;

Que, con el Informe N° 00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, mediante el Informe N° 000047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto guarda relación con los documentos de planificación estratégica del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y de corresponder la DITEN propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Asimismo, indica que el costo de los padrones en análisis sustentado por la DITEN es referencial;

Que, a través del Informe N° 00078-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2025.

Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

2479965-1

viernes, 23 de enero de 2026

Decreto Supremo que declara el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana;

Que, en el marco del ejercicio democrático de las instituciones que conforman el Estado peruano, pueden formularse, aprobarse e implementarse un conjunto de políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, que se orientan hacia el desarrollo y el bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2025-PCM se aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional; la misma que establece como Eje 3: Garantizar una transición democrática ordenada y fortalecer la institucionalidad;

Que, los lineamientos vinculados al Eje 3, que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República, son los siguientes: promover las condiciones necesarias para la realización de elecciones generales; respetar la libertad de prensa, la institucionalidad y autonomía de los organismos electorales; avanzar hacia un Estado moderno, predecible y confiable, capaz de ofrecer reglas claras y políticas públicas basadas en evidencia; realizar la rendición de cuentas al término del gobierno, de manera transparente; mejorar la concertación y espacios de diálogo entre los poderes del Estado, sector privado, actores políticos y sociales y la ciudadanía; y fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado;

Que, en atención al marco normativo antes expuesto y ante la necesidad de seguir promoviendo la estabilidad institucional, fortalecer el Estado constitucional de derecho y reafirmar el compromiso democrático de la Nación, es prioritario promover un proceso de fortalecimiento de la democracia y del orden constitucional, que coadyuven a sensibilizar sobre la importancia de la democracia, la institucionalidad y su defensa, como medios para lograr el bienestar general; por lo que resulta necesario declarar el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”.

Artículo 2.- Durante el año 2026, la frase aprobada mediante el artículo precedente se consigna en los documentos oficiales.

Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establece la traducción de la denominación del año 2026 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, para su uso en los distritos, provincias y departamentos en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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jueves, 22 de enero de 2026

Hoy se marca un momento clave para miles de docentes a nivel nacional, ya que se realiza la publicación oficial de los resultados preliminares de la Evaluación de Ascenso de Escala Docente 2025, proceso fundamental dentro de la Carrera Pública Magisterial. Esta etapa representa el primer acercamiento a los puntajes obtenidos y permite a las maestras y maestros conocer el resultado de su esfuerzo, preparación y dedicación profesional.
La Evaluación de Ascenso de Escala Docente tiene como objetivo reconocer el mérito, la experiencia y las competencias pedagógicas de los docentes, permitiéndoles acceder a una escala superior que se traduce en mejores oportunidades profesionales, mayor reconocimiento y mejoras en la remuneración. Por ello, cada etapa del proceso genera gran expectativa y atención en la comunidad educativa.

Los resultados preliminares permiten a los participantes revisar detalladamente su puntaje y verificar que la información consignada sea correcta. Es importante recordar que, al tratarse de resultados preliminares, aún existe un periodo establecido por el MINEDU para la presentación de reclamos u observaciones, en caso el docente considere que existe algún error en la evaluación o en el registro de sus datos.

Se recomienda a los docentes ingresar únicamente a los canales oficiales del Ministerio de Educación, revisar el cronograma vigente y mantenerse informados sobre los siguientes pasos del proceso, especialmente sobre la fecha de publicación de los resultados finales. Estar bien informado es clave para ejercer adecuadamente los derechos dentro de este proceso de evaluación.

Más allá del resultado, este proceso refleja el compromiso de los docentes con su formación continua y la mejora de la calidad educativa. Cada evaluación representa una oportunidad para seguir creciendo profesionalmente y reafirmar la vocación de servicio que caracteriza a la labor docente.

Invitamos a todos los maestros y maestras a revisar sus resultados con calma, mantenerse atentos a los comunicados oficiales y compartir esta información con sus colegas para que nadie quede desinformado.

martes, 20 de enero de 2026

Pago de pensiones a la Administración Pública enero 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 15
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 16
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 19
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 20
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública enero 2026

  • Miércoles 21
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 22
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 23
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 26
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

sábado, 10 de enero de 2026

El inicio del año escolar es uno de los momentos más importantes para docentes de primaria, y por ello la Unidad de Aprendizaje de marzo 2025 se convierte en una herramienta clave para organizar el trabajo pedagógico desde el primer día. Esta unidad está diseñada para acompañar el proceso de retorno a clases, fortalecer la convivencia escolar y diagnosticar los aprendizajes previos de los estudiantes, siguiendo los lineamientos del Currículo Nacional del MINEDU.
Durante el mes de marzo, la unidad de aprendizaje prioriza el soporte socioemocional, la adaptación al aula y la organización de los espacios educativos. A través de actividades integradoras, los estudiantes de tercer y cuarto grado participan en dinámicas de presentación, acuerdos de convivencia, organización de la biblioteca del aula y trabajos colaborativos que fomentan el respeto, la empatía y la autonomía.

La Unidad de Aprendizaje Marzo 2025 para primaria articula todas las áreas curriculares como Comunicación, Matemática, Personal Social, Ciencia y Tecnología, Arte y Cultura y Educación Religiosa. Cada sesión está pensada para desarrollar competencias, capacidades y desempeños de manera progresiva, utilizando situaciones significativas cercanas a la realidad de los niños y niñas, como sus vacaciones, su crecimiento personal y su entorno escolar.

Uno de los aspectos más valorados por los docentes es que esta unidad incluye propósitos claros, evidencias de aprendizaje, criterios de evaluación e instrumentos como listas de cotejo y escalas de valoración, lo que facilita el seguimiento del progreso de los estudiantes. Además, promueve enfoques transversales como la inclusión, la orientación al bien común y la atención a la diversidad, esenciales para una convivencia armoniosa en el aula.


En conclusión, contar con una Unidad de Aprendizaje de marzo 2025 bien estructurada permite al docente iniciar el año escolar con seguridad, planificación y claridad pedagógica. No solo ayuda a organizar el trabajo en el aula, sino que también garantiza experiencias de aprendizaje significativas que favorecen el desarrollo integral de los estudiantes desde las primeras semanas de clase.

Con el inicio oficial del Proceso de Contratación Docente 2026, muchos docentes tienen dudas sobre qué anexos deben presentar, en qué momento y para qué sirven. Esta información es clave, ya que la presentación correcta y oportuna de los anexos permite formalizar la renovación o contratación y evitar observaciones que puedan retrasar o anular el contrato.
Este proceso se desarrolla bajo lo establecido en el Decreto Supremo N.° 022-2025-MINEDU y las precisiones emitidas mediante el Oficio Múltiple N.° 00003-2026-MINEDU, donde se detalla el cronograma y las responsabilidades de cada actor.

🟦 Anexos en la ETAPA 1: Renovación del contrato docente

La Etapa 1 corresponde a la renovación del contrato para docentes que ya vienen laborando y que obtuvieron una evaluación de desempeño favorable. En esta etapa, el cronograma oficial indica expresamente que los docentes a quienes se les renovará el contrato deben presentar los siguientes anexos ante la UGEL correspondiente:


Estos anexos se presentan del 02 al 03 de febrero de 2026 y son un requisito indispensable para que la UGEL pueda emitir la resolución de renovación de contrato.

¿Por qué son importantes estos anexos?

Porque en ellos el docente:

Declara cumplir los requisitos generales y específicos.

Acredita información personal y laboral.

Presenta declaraciones juradas exigidas por la norma.

Formaliza su aceptación de la renovación del contrato.

Si el docente no presenta estos anexos dentro del plazo, la UGEL no podrá continuar con el trámite administrativo, aun cuando haya aprobado la evaluación de desempeño.

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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