lunes, 7 de septiembre de 2026

Pago de pensiones a la Administración Pública setiembre 2026 (Decreto Ley N° 20530)
Viernes 11
Ministerio de Educación (inc. Universidades)
Ministerio de Energía y Minas.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Poder Judicial.
Ministerio Público.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
Contraloría General de la República.
Congreso de la República.
Ministerio Agrario y Riego.
Presidencia del Consejo de Ministros.

Lunes 14
Ministerio del Interior.
Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Defensoría del Pueblo.
Relaciones Exteriores.

Martes 15
Ministerio de Salud.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Ambiente.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Miércoles 16
Ministerio de la Producción.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Junta Nacional de Justicia.
Jurado Nacional de Elecciones.
Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública setiembre 2026

Jueves 17
Educación (inc. Universidades)
Presidencia del Consejo de Ministros.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Poder Judicial.
Ministerio Público.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Justicia.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
Contraloría General de la República
Congreso de la República.
Ministerio Agrario y Riego.
Ministerio de Energía y Minas.

Viernes 18
Ministerio del Interior.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Defensoría del Pueblo.
Relaciones Exteriores.

Lunes 21
Ministerio de Salud.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ministerio de Cultura.
Ministerio del Ambiente.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Martes 22
Ministerio de la Producción.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Fuero Militar Policial
Junta Nacional de Justicia.
Jurado Nacional de Elecciones.
Tribunal Constitucional.

Pago de Pensiones setiembre 2026 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
Letras A - C: lunes 7 de setiembre.
Letras D - L: martes 8 de setiembre.
Letras M - Q: miércoles 9 de setiembre.
Letras R - Z: jueves 10 de setiembre.
Convenios Internacionales: viernes 15 de setiembre.
Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
Pago a domicilio: del 14 al 23 de setiembre.
Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
Fecha de pago: 11 de setiembre.
Pago a domicilio Decreto Ley 18846
Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.
Pago a domicilio pensiones por encargo
Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.
Ley 30003 Pensiones pesqueros

Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
Fecha de pago: 11 de setiembre.
Pago a domicilio.
Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.
Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 11 de setiembre.
Pago a domicilio.
Fecha de pago: del 17 al 23 de setiembre.

El Ministerio de Educación (Minedu) autorizó la transferencia de más de S/169 millones a los Gobiernos regionales con la finalidad de garantizar el financiamiento de asignaciones temporales destinadas a docentes y auxiliares de educación. La medida beneficiará a más de 200 000 trabajadores del sector educativo que desarrollan sus funciones bajo determinadas condiciones geográficas o en instituciones educativas con características específicas.
La transferencia fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 172-2026-EF y permitirá financiar pagos adicionales a la remuneración mensual de los docentes y auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Este beneficio está dirigido principalmente a quienes trabajan en zonas rurales, zonas de frontera y el ámbito del VRAEM, además de aquellos que prestan servicio en instituciones educativas unidocentes, multigrado y bilingües. De esta manera, el Estado busca reconocer las condiciones particulares en las que se desarrolla la labor educativa en diferentes partes del país.

Uno de los principales conceptos corresponde a la asignación por ruralidad. El monto que puede recibir el docente o auxiliar depende de la ubicación de la institución educativa y de la distancia que exista respecto de la capital de la provincia urbana más cercana. Por este concepto, los montos pueden variar entre S/70 y S/500 mensuales.

Asimismo, los trabajadores de la educación que prestan servicio en el VRAEM pueden recibir una asignación de S/300 mensuales, mientras que quienes trabajan en zonas de frontera tienen derecho a una asignación de S/100 mensuales, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Las características de la institución educativa también son consideradas para determinar las asignaciones. Los trabajadores que laboran en instituciones educativas unidocentes pueden recibir S/200 mensuales; en instituciones multigrado, S/140; y en instituciones bilingües, S/50.

En el caso de los docentes de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), existe además una asignación de S/100 para quienes acrediten el dominio de una lengua originaria y trabajen en una institución educativa bilingüe, de acuerdo con las condiciones señaladas por la normativa.

Un aspecto importante es que estas asignaciones pueden acumularse cuando un docente o auxiliar reúne más de una de las condiciones reconocidas. Según las disposiciones vigentes, un docente puede percibir hasta cinco asignaciones mensuales adicionales a su remuneración, mientras que un auxiliar de educación puede recibir hasta cuatro, siempre que corresponda según las características de su servicio.

Por ello, el monto que finalmente puede recibir cada trabajador no necesariamente será el mismo. La cantidad dependerá de factores como la ubicación de la institución educativa, si se encuentra en una zona rural, de frontera o en el VRAEM, y de las características del colegio donde presta servicios.

La transferencia de estos recursos busca reconocer económicamente a los docentes y auxiliares que trabajan en contextos que pueden presentar mayores dificultades de acceso, dispersión geográfica o condiciones particulares para brindar el servicio educativo.

Es importante precisar que los S/169 millones transferidos no representan un aumento general de sueldo para todos los docentes y auxiliares del país. Se trata de recursos destinados a financiar asignaciones temporales que corresponden únicamente a quienes cumplen las condiciones establecidas por la normativa.

En ese sentido, los docentes y auxiliares interesados en conocer si les corresponde alguno de estos beneficios deben revisar las características de su plaza y de la institución educativa donde laboran, ya que el acceso a cada asignación depende del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La medida representa una importante inyección de recursos para atender las asignaciones vinculadas a las condiciones geográficas y educativas en las que miles de trabajadores desarrollan su labor. Con ello, el Minedu busca contribuir al reconocimiento de quienes garantizan la continuidad del servicio educativo en zonas rurales, fronterizas, bilingües y en otros contextos que requieren una atención diferenciada.

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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