sábado, 24 de enero de 2026

Ya se publicaron los resultados preliminares del proceso de Ascenso de Escala Docente 2025, una etapa muy esperada por miles de maestras y maestros que participaron en esta evaluación de la Carrera Pública Magisterial. Desde hoy, los docentes pueden consultar su puntaje y verificar si alcanzaron el resultado requerido para continuar en el proceso de ascenso.

Estos resultados preliminares permiten revisar el desempeño obtenido en la evaluación y confirmar que la información consignada sea correcta. Asimismo, es importante recordar que esta publicación no constituye aún el resultado final, ya que el Ministerio de Educación ha establecido un periodo para la presentación de reclamos en caso de alguna observación.

El proceso de ascenso representa el esfuerzo, la preparación y el compromiso permanente de los docentes con su desarrollo profesional y con la mejora continua de la educación. Cada evaluación es una oportunidad para reflexionar sobre la práctica pedagógica y fortalecer los conocimientos para seguir avanzando en la carrera docente.

📌 Para ver los resultados preliminares, los docentes deben ingresar al siguiente enlace oficial:

Se recomienda mantenerse atentos a los comunicados del MINEDU para conocer el cronograma de reclamos y la fecha de publicación de los resultados finales. Felicitamos a todos los docentes que participaron en este proceso, reconociendo su dedicación y vocación por la educación.

Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Resolución Ministerial
N° 037-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales señaladas en el referido Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;

Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;

Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el referido Decreto Supremo;

Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU, se aprueban los padrones de instituciones educativas públicas, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al año 2025;

Que, con el Informe N° 00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, mediante el Informe N° 000047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto guarda relación con los documentos de planificación estratégica del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y de corresponder la DITEN propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Asimismo, indica que el costo de los padrones en análisis sustentado por la DITEN es referencial;

Que, a través del Informe N° 00078-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2025.

Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

2479965-1

viernes, 23 de enero de 2026

Decreto Supremo que declara el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana;

Que, en el marco del ejercicio democrático de las instituciones que conforman el Estado peruano, pueden formularse, aprobarse e implementarse un conjunto de políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, que se orientan hacia el desarrollo y el bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2025-PCM se aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional; la misma que establece como Eje 3: Garantizar una transición democrática ordenada y fortalecer la institucionalidad;

Que, los lineamientos vinculados al Eje 3, que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República, son los siguientes: promover las condiciones necesarias para la realización de elecciones generales; respetar la libertad de prensa, la institucionalidad y autonomía de los organismos electorales; avanzar hacia un Estado moderno, predecible y confiable, capaz de ofrecer reglas claras y políticas públicas basadas en evidencia; realizar la rendición de cuentas al término del gobierno, de manera transparente; mejorar la concertación y espacios de diálogo entre los poderes del Estado, sector privado, actores políticos y sociales y la ciudadanía; y fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado;

Que, en atención al marco normativo antes expuesto y ante la necesidad de seguir promoviendo la estabilidad institucional, fortalecer el Estado constitucional de derecho y reafirmar el compromiso democrático de la Nación, es prioritario promover un proceso de fortalecimiento de la democracia y del orden constitucional, que coadyuven a sensibilizar sobre la importancia de la democracia, la institucionalidad y su defensa, como medios para lograr el bienestar general; por lo que resulta necesario declarar el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”.

Artículo 2.- Durante el año 2026, la frase aprobada mediante el artículo precedente se consigna en los documentos oficiales.

Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establece la traducción de la denominación del año 2026 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, para su uso en los distritos, provincias y departamentos en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2479923-1

jueves, 22 de enero de 2026

Hoy se marca un momento clave para miles de docentes a nivel nacional, ya que se realiza la publicación oficial de los resultados preliminares de la Evaluación de Ascenso de Escala Docente 2025, proceso fundamental dentro de la Carrera Pública Magisterial. Esta etapa representa el primer acercamiento a los puntajes obtenidos y permite a las maestras y maestros conocer el resultado de su esfuerzo, preparación y dedicación profesional.
La Evaluación de Ascenso de Escala Docente tiene como objetivo reconocer el mérito, la experiencia y las competencias pedagógicas de los docentes, permitiéndoles acceder a una escala superior que se traduce en mejores oportunidades profesionales, mayor reconocimiento y mejoras en la remuneración. Por ello, cada etapa del proceso genera gran expectativa y atención en la comunidad educativa.

Los resultados preliminares permiten a los participantes revisar detalladamente su puntaje y verificar que la información consignada sea correcta. Es importante recordar que, al tratarse de resultados preliminares, aún existe un periodo establecido por el MINEDU para la presentación de reclamos u observaciones, en caso el docente considere que existe algún error en la evaluación o en el registro de sus datos.

Se recomienda a los docentes ingresar únicamente a los canales oficiales del Ministerio de Educación, revisar el cronograma vigente y mantenerse informados sobre los siguientes pasos del proceso, especialmente sobre la fecha de publicación de los resultados finales. Estar bien informado es clave para ejercer adecuadamente los derechos dentro de este proceso de evaluación.

Más allá del resultado, este proceso refleja el compromiso de los docentes con su formación continua y la mejora de la calidad educativa. Cada evaluación representa una oportunidad para seguir creciendo profesionalmente y reafirmar la vocación de servicio que caracteriza a la labor docente.

Invitamos a todos los maestros y maestras a revisar sus resultados con calma, mantenerse atentos a los comunicados oficiales y compartir esta información con sus colegas para que nadie quede desinformado.

martes, 20 de enero de 2026

Pago de pensiones a la Administración Pública enero 2026 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 15
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 16
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Lunes 19
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 20
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública enero 2026

  • Miércoles 21
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 22
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
    • Relaciones Exteriores.
  • Viernes 23
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 26
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

sábado, 10 de enero de 2026

El inicio del año escolar es uno de los momentos más importantes para docentes de primaria, y por ello la Unidad de Aprendizaje de marzo 2025 se convierte en una herramienta clave para organizar el trabajo pedagógico desde el primer día. Esta unidad está diseñada para acompañar el proceso de retorno a clases, fortalecer la convivencia escolar y diagnosticar los aprendizajes previos de los estudiantes, siguiendo los lineamientos del Currículo Nacional del MINEDU.
Durante el mes de marzo, la unidad de aprendizaje prioriza el soporte socioemocional, la adaptación al aula y la organización de los espacios educativos. A través de actividades integradoras, los estudiantes de tercer y cuarto grado participan en dinámicas de presentación, acuerdos de convivencia, organización de la biblioteca del aula y trabajos colaborativos que fomentan el respeto, la empatía y la autonomía.

La Unidad de Aprendizaje Marzo 2025 para primaria articula todas las áreas curriculares como Comunicación, Matemática, Personal Social, Ciencia y Tecnología, Arte y Cultura y Educación Religiosa. Cada sesión está pensada para desarrollar competencias, capacidades y desempeños de manera progresiva, utilizando situaciones significativas cercanas a la realidad de los niños y niñas, como sus vacaciones, su crecimiento personal y su entorno escolar.

Uno de los aspectos más valorados por los docentes es que esta unidad incluye propósitos claros, evidencias de aprendizaje, criterios de evaluación e instrumentos como listas de cotejo y escalas de valoración, lo que facilita el seguimiento del progreso de los estudiantes. Además, promueve enfoques transversales como la inclusión, la orientación al bien común y la atención a la diversidad, esenciales para una convivencia armoniosa en el aula.


En conclusión, contar con una Unidad de Aprendizaje de marzo 2025 bien estructurada permite al docente iniciar el año escolar con seguridad, planificación y claridad pedagógica. No solo ayuda a organizar el trabajo en el aula, sino que también garantiza experiencias de aprendizaje significativas que favorecen el desarrollo integral de los estudiantes desde las primeras semanas de clase.

Con el inicio oficial del Proceso de Contratación Docente 2026, muchos docentes tienen dudas sobre qué anexos deben presentar, en qué momento y para qué sirven. Esta información es clave, ya que la presentación correcta y oportuna de los anexos permite formalizar la renovación o contratación y evitar observaciones que puedan retrasar o anular el contrato.
Este proceso se desarrolla bajo lo establecido en el Decreto Supremo N.° 022-2025-MINEDU y las precisiones emitidas mediante el Oficio Múltiple N.° 00003-2026-MINEDU, donde se detalla el cronograma y las responsabilidades de cada actor.

🟦 Anexos en la ETAPA 1: Renovación del contrato docente

La Etapa 1 corresponde a la renovación del contrato para docentes que ya vienen laborando y que obtuvieron una evaluación de desempeño favorable. En esta etapa, el cronograma oficial indica expresamente que los docentes a quienes se les renovará el contrato deben presentar los siguientes anexos ante la UGEL correspondiente:


Estos anexos se presentan del 02 al 03 de febrero de 2026 y son un requisito indispensable para que la UGEL pueda emitir la resolución de renovación de contrato.

¿Por qué son importantes estos anexos?

Porque en ellos el docente:

Declara cumplir los requisitos generales y específicos.

Acredita información personal y laboral.

Presenta declaraciones juradas exigidas por la norma.

Formaliza su aceptación de la renovación del contrato.

Si el docente no presenta estos anexos dentro del plazo, la UGEL no podrá continuar con el trámite administrativo, aun cuando haya aprobado la evaluación de desempeño.

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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