El inicio del Año Escolar 2026 está cada vez más cerca, y con ello más de 6.2 millones de estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria se preparan para regresar a clases. Como parte de este proceso, el Ministerio de Educación (Minedu) ya oficializó el calendario académico, dando paso al Bloque 1, correspondiente a la etapa de planificación previa. En este contexto, también se ha aprobado una nueva norma técnica que regula los procedimientos relacionados con licencias, permisos y vacaciones para docentes del sector público, generando gran interés entre los profesionales de la educación.
Mediante la Resolución Viceministerial N.° 031-2026-MINEDU, se establecen las “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial”. Esta normativa está dirigida tanto a docentes nombrados como contratados que laboran en instituciones educativas públicas a nivel nacional. Para acceder a una licencia o permiso, el docente deberá presentar una solicitud a través de la mesa de partes, ya sea de manera presencial o virtual, dirigida a su jefe inmediato. Además, deberá indicar el tipo de licencia solicitada y adjuntar la documentación correspondiente. El director de la institución tendrá un plazo máximo de dos días para derivar la solicitud al área de recursos humanos.
Una vez recibida la documentación, la entidad correspondiente verificará el cumplimiento de los requisitos y solicitará el informe escalafonario antes de emitir una respuesta. Según lo establecido, el plazo de atención es de aproximadamente cinco días hábiles. Es importante señalar que, en caso el docente se ausente sin contar con la autorización respectiva, la inasistencia será considerada injustificada, lo que podría generar descuentos en su remuneración o la aplicación de medidas administrativas.
En cuanto al periodo vacacional, la normativa indica que los docentes pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial podrán solicitar sus vacaciones entre los meses de abril y noviembre, siempre que hayan cumplido al menos un año de servicio. Por su parte, los directores que también desempeñan funciones de enseñanza deberán tomar sus vacaciones durante los meses de enero y febrero, conforme a las disposiciones vigentes.

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