sábado, 18 de octubre de 2025

El Ministerio de Educación (Minedu) anunció que más de 17 000 docentes de todo el país serán reasignados a nuevas instituciones educativas a partir del año 2026, como parte del proceso anual de movilidad que busca equilibrar la distribución del personal docente y atender las necesidades reales de cada región.

Este proceso forma parte de la Carrera Pública Magisterial y tiene como objetivo principal permitir que los maestros puedan trasladarse a instituciones más cercanas a su entorno familiar o a lugares donde exista mayor demanda educativa.


¿Cuántos docentes serán reasignados?

Según datos oficiales, 17 197 docentes obtuvieron una plaza de reasignación en el proceso 2025, cuyos resultados entrarán en vigencia el 1 de enero y el 1 de marzo de 2026, dependiendo del tipo de gestión de la institución educativa.

Del total de maestros reasignados, el 86 % (14 762 docentes) lo hizo por causa de unidad familiar, es decir, para reunirse o estar más cerca de sus seres queridos, mientras que el 14 % (2 435 docentes) solicitó el cambio por interés personal.

Regiones con más traslados

Las regiones que concentran la mayor cantidad de reasignaciones son Lima Metropolitana, Cajamarca, La Libertad, Cusco, Puno y Lambayeque, territorios que históricamente presentan una alta movilidad docente por su tamaño y la diversidad de zonas urbanas y rurales que albergan.

Otro dato importante es que el 62 % de los docentes reasignados son mujeres, y el 38 % son varones, lo que refleja la fuerte presencia femenina en el magisterio peruano. Además, casi la mitad de los maestros trasladados proviene de zonas rurales, donde las condiciones laborales suelen ser más desafiantes.

¿Por qué se realiza este proceso?

La reasignación docente es un mecanismo contemplado en la Ley de Reforma Magisterial que busca ofrecer a los profesores la posibilidad de trasladarse de una institución a otra del mismo nivel educativo dentro de su misma jurisdicción o hacia otra, de acuerdo con las plazas vacantes.

El objetivo es mejorar la calidad educativa asegurando que los colegios cuenten con docentes en todas las áreas necesarias, al mismo tiempo que se responde a las necesidades personales y familiares de los maestros.

El proceso también busca optimizar la gestión de recursos humanos en el sistema educativo, equilibrando la carga docente entre zonas con alta demanda (principalmente urbanas) y aquellas con déficit de profesores (como áreas rurales o de difícil acceso).

¿Quiénes participaron en la convocatoria?

En total, más de 56 000 docentes participaron en el proceso de reasignación, aunque no todos lograron acceder a una nueva plaza. El Minedu informó que los resultados fueron obtenidos de manera transparente, priorizando los criterios establecidos por ley y el mérito docente.

Las solicitudes se evaluaron en dos modalidades:

Por unidad familiar, para docentes que buscan acercarse a su cónyuge o familiares directos.

Por interés personal, para quienes desean cambiar de entorno laboral por decisión propia.

Un paso más hacia una educación más equitativa

La reasignación 2026 representa un avance importante para la educación peruana, ya que permitirá mejorar la distribución del talento docente, reforzar las escuelas con mayores necesidades y al mismo tiempo ofrecer mejores condiciones a los maestros que durante años han trabajado lejos de sus familias.

Con esta medida, el Minedu reafirma su compromiso con el bienestar del magisterio y la mejora de la calidad educativa en todo el país, asegurando que cada estudiante tenga acceso a docentes calificados, motivados y comprometidos con su labor.

viernes, 17 de octubre de 2025

En medio del incremento de la inseguridad que afecta a todo el país, el congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, integrante de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), ha presentado una propuesta legislativa que plantea autorizar a los contribuyentes a deducir del impuesto a la renta los montos que hayan pagado por extorsión.

La medida surge en un contexto en el que cientos de empresarios, comerciantes y emprendedores denuncian haber sido víctimas de amenazas y cobros ilegales, especialmente en regiones del norte y oriente del Perú. El parlamentario sostiene que esta situación impacta gravemente en la economía formal y en la recaudación fiscal, ya que muchos negocios terminan cerrando por miedo o trasladándose a la informalidad.
¿Qué propone exactamente el proyecto?

De acuerdo con el documento presentado el martes 14 de octubre, las personas afectadas por extorsiones podrán acreditar sus pérdidas mediante una declaración jurada, en lugar de iniciar un proceso judicial que podría exponerlas a nuevos riesgos.

No obstante, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) detecta que el contribuyente ha entregado información falsa, podrá presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público por falsedad en la declaración.

La iniciativa busca modificar el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que los pagos por extorsión sean considerados “pérdidas extraordinarias” y, por tanto, deducibles del impuesto.

Para ello, las víctimas deberán presentar una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente, acompañada de los medios probatorios que sustenten el hecho delictivo.

Argumentos del autor

El congresista Cordero Jon Tay explicó que la propuesta pretende crear un procedimiento rápido, seguro y confidencial para que las víctimas puedan justificar ante la Sunat las pérdidas económicas ocasionadas por las extorsiones.

“De esta manera, se protege la vida e integridad de los contribuyentes y sus familias, al mismo tiempo que se les permite reflejar de forma más justa las pérdidas reales en sus declaraciones tributarias”, señala el documento en su exposición de motivos.

El legislador añade que la medida busca que el sistema tributario refleje la verdadera capacidad económica de las personas afectadas, evitando que paguen impuestos sobre ganancias ficticias o inexistentes, y promoviendo los principios de justicia y equidad tributaria.

Opiniones y controversias

Aunque el proyecto parte de una realidad preocupante —la creciente ola de extorsiones que golpea al sector productivo—, algunos especialistas en derecho tributario y seguridad ciudadana han mostrado reservas frente a la iniciativa.

Por un lado, se advierte que podría normalizar el pago de extorsiones, al reconocerlo como un gasto deducible en lugar de fortalecer las medidas de prevención y denuncia. Además, se cuestiona cómo se verificará la autenticidad de los casos, ya que bastaría con una declaración jurada para solicitar la deducción.

Sin embargo, los defensores del proyecto sostienen que la medida no busca legitimar el delito, sino ofrecer un mecanismo temporal y de emergencia para las personas que no cuentan con apoyo policial ni protección efectiva del Estado.

Contexto actual de la extorsión en el Perú

La extorsión se ha convertido en uno de los delitos más extendidos en el país. Según cifras de la Policía Nacional, en los últimos años se ha registrado un aumento considerable de denuncias, sobre todo en regiones como La Libertad, Piura, Lambayeque y Lima.

Pequeños comerciantes, transportistas y empresarios del rubro de la construcción son los más afectados. En muchos casos, los delincuentes exigen pagos periódicos bajo amenazas de muerte, incendios o atentados contra sus negocios.

Este panorama ha generado temor generalizado y pérdida de inversión, lo que afecta directamente el empleo formal y el crecimiento económico local.

✂️ Moldes de letras para imprimir y usar en tus proyectos creativos 🎨

¡Hola, amigos y colegas creativos! 💕
Hoy quiero compartir con ustedes una colección especial de moldes de letras que preparé con mucho cariño. Estos moldes son ideales para manualidades, murales escolares, carteles, portadas, proyectos de aula, decoración y más.

Cada molde está diseñado para que puedas imprimirlo fácilmente, recortarlo y adaptarlo a cualquier trabajo. Puedes usarlos para:
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🖍️ Tipos de moldes que encontrarás:

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lunes, 29 de septiembre de 2025

🌱 Promovemos acciones para el cuidado y conservación de la energía y el uso racional de los recursos naturales ⚡💧🌍
El cuidado del planeta es una tarea que nos involucra a todos. Cada acción que realizamos en nuestra vida diaria puede contribuir de manera positiva o negativa al medio ambiente. Por eso, es fundamental aprender a usar de forma racional la energía y los recursos naturales, ya que son limitados y debemos garantizar que también estén disponibles para las futuras generaciones.

En esta unidad de aprendizaje buscamos que los estudiantes comprendan:

La importancia de reducir el consumo innecesario de energía.
Cómo aprovechar de manera responsable los recursos naturales como el agua, el aire, el suelo y la biodiversidad.
Acciones simples y cotidianas que marcan la diferencia, como apagar las luces que no usamos, cerrar bien los caños, reciclar, reutilizar y separar los residuos.

✨ Nuestro propósito es que cada niño, niña y adolescente se convierta en un agente de cambio, capaz de promover hábitos responsables en su hogar, escuela y comunidad.

Porque cuidar la energía y los recursos naturales es cuidar nuestra vida y la de los que vendrán. 💚


domingo, 28 de septiembre de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó en El Peruano la resolución que aprueba el Reglamento Operativo para el octavo retiro de fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). La norma, en línea con lo aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, permite a los afiliados retirar hasta 4 UIT (S/ 21,400).
Plazos para solicitudes

Los afiliados cuentan con un plazo de 90 días calendario, desde la entrada en vigencia de la resolución, para registrar su pedido de retiro.
La solicitud debe indicar de forma expresa el monto a retirar.

Desistimiento

Los afiliados podrán cancelar su solicitud una sola vez, comunicándolo hasta 10 días antes de cualquiera de los desembolsos programados.
El desistimiento implica detener los pagos futuros, no los ya realizados.

Cronograma de desembolsos

Se establecen cuatro desembolsos como máximo, de hasta 1 UIT cada uno.
Primer desembolso: dentro de los 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud.
Siguientes desembolsos: dentro de los 30 días posteriores a cada pago previo, hasta completar el monto solicitado.

Canales de atención

Las AFP deberán garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los canales físicos y digitales para recepción y seguimiento de solicitudes.
Se exige difusión clara de los procedimientos a los afiliados.

Medios de pago

La AFP es responsable de que el desembolso se realice de manera segura, validando siempre la titularidad de la cuenta destino.
Pueden establecer convenios con entidades financieras u otros operadores para facilitar la entrega, garantizando exactitud en montos y oportunidad en los pagos.

Implicancias estratégicas para las AFP

Carga operativa: alto volumen de solicitudes en un plazo acotado demandará robustez tecnológica y recursos humanos adicionales.
Gestión de liquidez: necesidad de coordinar con las entidades financieras para disponer de fondos y medios de pago.
Reputación y confianza: la transparencia en la comunicación y la agilidad en los desembolsos serán determinantes para evitar contingencias reputacionales.
Educación financiera: oportunidad para acompañar al afiliado con información sobre los impactos de retirar parte de su fondo de pensiones.

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445
RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025
Lima, 25 de setiembre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 32445, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2025, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y establece otras disposiciones;

Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32445 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32445, a cuyo fin estas deben establecer los canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los afiliados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al que hace referencia el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 32445

Artículo 1.- Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Artículo 2.- Definiciones

Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) Afiliado: aquél que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de afiliado activo.

b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Capital requerido: Es el monto a que refiere el literal h) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución 232-98-EF/SAFP.

d) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

e) CUSPP: Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones.

f) Ley: Ley Nº 32445.

g) PO: Procedimiento Operativo.

h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es provisto por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

i) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.

Artículo 3.- Retiro extraordinario y facultativo conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32445

Plazos para solicitar el retiro y el desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos en el numeral 3.3.

3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en el numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Canales y plataformas de atención e información

3.3 La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley. En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.

3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.

La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado:

3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

3.5.3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

3.5.4 Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro y su medio de pago

3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional

3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones

Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes.

Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura

En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago del retiro extraordinario y facultativo.

Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos

La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 del presente PO”.

Artículo Segundo.- Modificar la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fin de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”:

- 8C Disposición de hasta 4 UIT – Ley N° 32445.

Artículo Tercero.- Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámicas de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, a fin de incorporar la cuenta analítica 20042393 “Disposición del afiliado de acuerdo a la Ley N° 32445”, dentro la subcuenta 2004239 “Disposición del afiliado de acuerdo a leyes específicas”.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de octubre de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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domingo, 7 de septiembre de 2025

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Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

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