El Ministerio de Educación (Minedu) dio a conocer que más de 32 mil docentes serán beneficiados este 2025 con un incentivo económico de S/ 18.000, en reconocimiento a los mejores puntajes obtenidos en los concursos de nombramiento realizados en 2022 y 2024. La medida busca reconocer el mérito profesional y fortalecer la Carrera Pública Magisterial (CPM), premiando a quienes se ubicaron en el tercio superior en ambos procesos de evaluación.
Este beneficio, conocido como “Bono de Atracción”, fue instaurado en 2015 a través de la Ley N.° 30281. El monto total se entrega en tres pagos de S/ 6.000 cada uno durante los tres primeros años de servicio en la CPM.
En esta oportunidad, el Minedu publicó la relación de más de 8 mil docentes que recibirán el primer pago del bono tras destacar en el Concurso de Nombramiento 2024. Asimismo, se realizará el segundo desembolso para quienes ingresaron en el proceso de 2022 y aún cuentan con pagos pendientes.
Los interesados pueden consultar la lista oficial de beneficiarios correspondiente al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2024 a través del enlace habilitado por el Minedu. Este año, las regiones con mayor número de beneficiarios son Arequipa, Lima Metropolitana, Ica, Lambayeque y Tacna.
El proceso de selección inicia una vez que las UGEL y las Direcciones Regionales de Educación (DRE) emiten las resoluciones de nombramiento. Luego, se consolida la base de datos de docentes que ingresaron a la CPM y se ordena según el puntaje final obtenido en la Prueba Nacional. Quienes ya recibieron el bono en años anteriores quedan excluidos, seleccionándose nuevamente a los ubicados en el tercio superior para otorgarles el beneficio.
Requisitos para acceder al Bono de Atracción Docente del Minedu
Para ser beneficiario de este incentivo económico, los docentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
Contar con nombramiento vigente dentro de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde fue nombrado o en otra distinta, desde la fecha del nombramiento. Esto en el marco de lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial (Capítulo XIV).
Se requiere haber trabajado al menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año escolar, hasta la fecha de validación por parte de la UGEL (15 de setiembre).
Se considera como labor efectiva también los periodos de licencia con goce de remuneraciones indicados en los apartados a1, a2, a3 y a4 del literal a, artículo 71 de la LRM.
No haber sido retirado de la CPM, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial.
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