sábado, 10 de enero de 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) ha dado inicio oficialmente al proceso de Contratación Docente 2026, con el objetivo de asegurar que los estudiantes de todo el país cuenten con docentes desde el primer día de clases. Este proceso permitirá la contratación de más de 140 000 maestros para instituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva a nivel nacional.
Este procedimiento se desarrolla en el marco de la nueva norma aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 022-2025-MINEDU, la cual incorpora importantes mejoras orientadas a fortalecer la transparencia, eficiencia y equidad en la contratación docente. Entre sus principales aportes se encuentran criterios más claros de selección, mayor orden en las etapas del proceso y mecanismos que garantizan la igualdad de oportunidades para todos los postulantes.

Asimismo, la norma busca asegurar la continuidad del servicio educativo, evitando retrasos en la cobertura de plazas y priorizando una gestión oportuna desde las instancias de gestión educativa descentralizadas (UGEL, DRE y GRE). Esto representa un avance significativo para el sistema educativo y para miles de docentes que participan cada año en este proceso.

🔎 Es fundamental que los postulantes revisen con atención los requisitos, el cronograma oficial y cada una de las etapas del proceso, a fin de cumplir oportunamente con lo solicitado y evitar inconvenientes durante la postulación.




viernes, 9 de enero de 2026

Con la finalidad de asegurar que los estudiantes cuenten con docentes desde el inicio del año escolar, el Ministerio de Educación (Minedu) dio inicio al proceso de Contratación Docente 2026. A través de este procedimiento se prevé la contratación de más de 140 000 maestros para instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva a nivel nacional, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas.
Este proceso se desarrolla bajo el marco de una nueva normativa, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 022-2025-MINEDU, la cual introduce mejoras orientadas a fortalecer la transparencia, agilizar los trámites administrativos y garantizar condiciones equitativas para todos los postulantes. Estas disposiciones buscan optimizar la gestión del proceso y brindar mayor confianza a los docentes participantes.

Al respecto, el ministro de Educación, Jorge Figueroa, destacó que el inicio oportuno de la contratación permite asegurar la presencia de maestros en las aulas desde el primer día de clases. Asimismo, señaló que el proceso de renovación reconoce el desempeño profesional del docente y favorece la continuidad pedagógica, lo que repercute directamente en el aprendizaje y bienestar de los estudiantes.

La primera etapa corresponde a la renovación del contrato docente, dirigida a los profesores que prestaron servicios durante el año 2025. Estos docentes deberán presentar, entre el 12 y el 14 de enero, las evidencias necesarias para la evaluación de su desempeño laboral en la institución educativa donde laboraron. Aquellos que obtengan una calificación favorable y cumplan con los requisitos establecidos podrán continuar trabajando durante el año 2026.

La contratación por resultados de la Prueba Nacional está dirigida a los docentes que figuran en los cuadros de mérito del concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM) 2024. Para ello, deberán presentar el Formulario Único de Trámite y la documentación correspondiente ante la UGEL seleccionada durante el concurso, en el periodo comprendido del 30 de enero al 3 de febrero.

Por otro lado, la contratación mediante evaluación de expedientes está orientada a los postulantes que cumplan con los requisitos académicos y específicos de la plaza convocada. En este caso, la presentación de solicitudes y expedientes se realizará en la UGEL de libre elección del postulante, del 18 al 20 de febrero.

Para participar en cualquiera de las etapas del proceso, los postulantes deben acreditar la formación académica requerida, cumplir con los requisitos de la plaza, gozar de buena salud física y mental, y no exceder los 65 años de edad, conforme a la normativa vigente.

De esta manera, el Minedu reafirma su compromiso con la continuidad del servicio educativo, la revalorización del trabajo docente y la defensa del derecho de los estudiantes a recibir una educación de calidad desde el primer día del año escolar.

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”
Resolución Ministerial
N° 010-2026-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-1150897, los Informes N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Además, corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;

Que, el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, conforme con los literales b) y k) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, el proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; así como, garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema, respectivamente;

Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 32289, Ley que garantiza y promueve el acceso a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA) de los estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la capacitación de docentes en educación inclusiva, establece que las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Alternativa asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad. Además, en el numeral 2.2. del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública y privada;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 32289, el Ministerio de Educación elabora y difunde, por diversos medios, materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Educación supervisa a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad, así como establece y aplica las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la ley;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”; así como, aprobar la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la cual permite modernizar del proceso, a través de la implementación de un sistema digital de matrícula, reduciendo la carga administrativa de los directores y eliminando barreras que restringen el acceso a los estudiantes en condición de discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 32289 (en adelante, la propuesta normativa);

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que, mediante el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Unidad de Estadística, dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y para los años fiscales subsiguientes, el financiamiento deberá ser priorizado por dichas Unidades Operativas, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

2475163-1

lunes, 5 de enero de 2026

Contrato Docente: lo que necesitas saber antes de empezar el año escolar
El contrato docente es una de las principales modalidades de ingreso al sistema educativo y representa una oportunidad para miles de maestros que desean ejercer la docencia de manera formal. Cada año, muchos docentes inician este proceso con dudas, expectativas y, en algunos casos, incertidumbre.

Ser docente contratado implica asumir el compromiso de brindar una educación de calidad, adaptarse a los lineamientos del sistema educativo y responder a las necesidades de los estudiantes. Sin embargo, también significa enfrentar retos como la estabilidad laboral, la duración del contrato y el acceso a beneficios que varían según la normativa vigente.

Es importante que todo docente conozca sus derechos y deberes, así como las condiciones del contrato: duración, jornada laboral, funciones, evaluaciones y criterios de renovación. Estar informado no solo brinda seguridad, sino que permite desempeñar la labor educativa con mayor tranquilidad y enfoque en lo más importante: el aprendizaje de los estudiantes.


En este artículo abordaremos los aspectos clave del contrato docente, recomendaciones para afrontarlo con éxito y consejos prácticos para organizarte desde el primer día de clases.

sábado, 3 de enero de 2026

El Ministerio de Educación anunció el inicio oficial del proceso de contratación de auxiliares de educación para el año 2026, una importante convocatoria que cada año permite la incorporación de más de 9 000 profesionales y estudiantes de Educación al sistema educativo público, fortaleciendo el acompañamiento y bienestar de los estudiantes en las instituciones educativas del país.
Este proceso se desarrolla en el marco de la Resolución Viceministerial N.° 158-2025-MINEDU, mediante la cual se aprueba una nueva norma técnica que busca simplificar y agilizar los procedimientos, estableciendo criterios claros de evaluación, mecanismos de verificación para evitar la participación de personas con sanciones o antecedentes incompatibles con el servicio educativo, y garantizando la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.

La convocatoria está dirigida a docentes titulados o estudiantes de la carrera de Educación que hayan culminado, como mínimo, el sexto ciclo, quienes podrán postular a plazas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (inicial y secundaria) y Educación Básica Especial (inicial y primaria), contribuyendo al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Los postulantes deberán presentar su expediente del 12 al 16 de enero en la mesa de partes de la UGEL donde deseen postular. Dicho expediente debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, los criterios de evaluación y las declaraciones juradas correspondientes (anexos 6, 7, 8, 9 y 12), debidamente firmadas y con huella dactilar.

Entre los requisitos generales se considera acreditar estudios superiores, contar con buena salud física y mental, y no superar los 70 años de edad al momento de la postulación. Asimismo, se deberán cumplir requisitos específicos de acuerdo con la modalidad y el nivel educativo de la plaza a la que se postule.

La evaluación de los expedientes se realizará considerando tres aspectos fundamentales:

Formación académica (hasta 30 puntos)

Formación continua (hasta 3 puntos)

Experiencia laboral (hasta 65 puntos)

Estos criterios permitirán valorar de manera objetiva la preparación y trayectoria de cada postulante.

Finalmente, el ministro de Educación, Jorge Figueroa, destacó que este proceso representa una valiosa oportunidad para que profesionales y estudiantes de Educación desarrollen su vocación de servicio y contribuyan a la creación de espacios escolares seguros, inclusivos y favorables para el aprendizaje, fortaleciendo así la calidad del servicio educativo.

viernes, 2 de enero de 2026

El Ministerio de Educación aprobó el Decreto Supremo N.° 022-2025-MINEDU, mediante el cual se establecen las normas que regulan el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la contratación y renovación de docentes en el servicio de educación básica y educación técnico-productiva. Esta norma tiene como propósito principal asegurar que las instituciones educativas públicas cuenten con docentes de manera oportuna, tanto antes como durante el desarrollo del año lectivo, garantizando así la continuidad y la calidad del servicio educativo para los estudiantes.
Esta disposición se enmarca en la Ley N.° 30328, que contempla medidas orientadas a fortalecer el sistema educativo y a asegurar una adecuada gestión del personal docente. En ese sentido, el proceso de contratación y renovación se sustenta en principios fundamentales como la meritocracia, la transparencia y la igualdad de oportunidades, los cuales buscan que el acceso a una plaza docente se realice de manera justa, ordenada y basada en el mérito profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial.

La norma precisa que los docentes interesados en obtener un contrato para el siguiente año escolar deben participar en un proceso que se desarrolla bajo dos modalidades. La primera es la contratación mediante los resultados de la Prueba Nacional, dirigida a aquellos docentes que forman parte de los cuadros de mérito vigentes. Estos postulantes pueden seleccionar las plazas vacantes publicadas por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y presentar su solicitud dentro de los plazos establecidos en el cronograma oficial.

La segunda modalidad corresponde a la contratación por evaluación de expediente y está orientada a los docentes que no cuentan con puntaje en la Prueba Nacional. En este caso, los interesados deben presentar su expediente de postulación junto con el formulario correspondiente ante la UGEL de su jurisdicción, considerando las plazas declaradas vacantes y respetando el cronograma establecido. La evaluación se realiza en función del perfil profesional, la formación académica y la experiencia del postulante.

En ambas modalidades, la adjudicación de plazas se efectúa respetando estrictamente el orden de mérito y el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada puesto. Entre los requisitos principales para postular o renovar contrato se encuentra contar con título profesional pedagógico o título universitario con formación pedagógica, según el nivel y la modalidad educativa, cumplir con el perfil requerido para la plaza y no estar impedido de ejercer función pública.

En el caso de la renovación del contrato docente, la norma establece que el profesor debe haber mantenido vínculo laboral durante el año anterior, contar con una evaluación de desempeño favorable y figurar en la relación de servidores aptos publicada por la UGEL o por la Dirección Regional de Educación correspondiente. De esta manera, el Minedu busca asegurar la continuidad de los docentes que han demostrado un desempeño adecuado y compromiso con el servicio educativo.

Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2025-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de los profesores para el ejercicio de la función docente en los programas educativos y en las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, antes y durante el año lectivo, y asegurar la prestación del servicio educativo; resulta necesario, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades, aprobar un nuevo marco normativo que regule el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Aprobación de Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo Nº 002-2025-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico- productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

2473480-1

Buscar este blog

Acerca de mi

Soy docente del nivel primaria apasionado por la enseñanza y el aprendizaje. En este espacio comparto noticias, recursos, ideas y reflexiones para inspirar a docentes, padres y estudiantes. Mi objetivo es contribuir a una educación más creativa y significativa. ¡Gracias por estar aquí y ser parte de esta comunidad educativa!

Popular Posts